Resumen: La Sala IV confirma la sentencia de instancia que estimó la demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato CAU-IAC contra la Universidad Autónoma de Barcelona declarando el derecho del personal laboral a percibir por el periodo de 2013 el 50% de 1/14 parte de la retribución anual por el periodo de 01-01-2013 a 28-02-2013 y para el año 2014, el 50% de la paga extra de junio de 2014, por el periodo de 01-07-2013 a 30-01-2014, más el 50% de la paga extra de diciembre de 2014 por el periodo de 01-01-2014 a 30-01-2014 más el incremento del 10% por mora. La Sala IV: 1) Rechaza la alegación de inadmisibilidad del recurso por no haber señalado domicilio en la sede del Tribunal Supremo a efectos de citaciones y notificaciones, porque ello no se exige en los arts. 210.1 y 53.2 LRJS siendo en cualquier caso defecto subsanable. 2) Entiende que conforme al Acuerdo 19/2013, de 26 de febrero por el que se adoptan medidas excepcionales de reducción de gastos de personal para el ejercicio presupuestario 2013, la minoración de las pagas extraordinarias procedía en los meses en que correspondía percibirlas completas. 3) La paga anual ya devengada desde el 01-01-2013 no puede verse afectada por una ilícita irretroactividad. 4) Los trabajadores que vieron eliminada la paga suprimida en 2014 sufrieron ilícitamente los efectos retroactivos de la Ley 1/2014.
Resumen: Tras presentarse demanda de conflicto colectivo para que se abonaran las paga extras de 2013 y 2014 al personal laboral de la Generalitat de Cataluña, en aplicación del Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 26-02-2013 y Ley 1/2014, del Parlamento de Cataluña, en instancia se declaró el derecho del personal afectado a percibir por abono o transferencia y sin reducción alguna, por el periodo de 2013 el 16,67% de una paga extra que no queda en esa cuantía afectada por la reducción retributiva y, respecto del año 2014, lo mismo en cuanto al 8,33% de una paga extra. El Alto Tribunal rechaza la alegada falta de motivación de la decisión recurrida y reproduciendo pronunciamientos anteriores, confirma dicha sentencia, por entender que: 1) No existe una retroactividad prohibida por la supresión de las pagas extra por mandato legal. 2) Ello no implica que no se tenga derecho a la parte devengada antes de su entrada en vigor. 3) Conforme a lo anterior, procede abonar la paga extra de 2013 en la parte devengada antes de la entrada en vigor de la norma sin que pueda verse afectada por una ilícita retroactividad. 4) Procede igualmente el abono de la parte de la paga extra de 2014 en las partes devengadas.
Resumen: La sentencia impugnada reconoce a la demandante pensión de viudedad en aplicación de lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Transitoria Decimoctava del LGSS introducida por Ley 27/2001, de 1 de agosto, pese a que el hecho causante es anterior a su entrada en vigor el 01/01/2013. La sentencia de contraste invocada por el INSS denegó la viudedad en el caso de una pareja homosexual, en la que el causante había fallecido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 7 de julio, que modificó el Código Civil en esta materia. La sentencia del Tribunal Supremo ahora examinada no aprecia la contradicción del art. 219 LRJS, al ser absolutamente diferentes el contenido, la regulación y las circunstancias jurídicas contempladas en las sentencias comparadas, lo que justifica que ambas llegaran a pronunciamientos distintos.
Resumen: Responsabilidad en la limpieza y recuperación de suelos contaminados frente al propietario actual. Cuando se produjo la declaración como suelo contaminado de la finca los causantes de su contaminación quedaron solidariamente obligados frente a la Administración a realizar las operaciones de limpieza y recuperación necesarias. Los responsables subsidiarios podrán repercutir el coste de las actuaciones que hubiesen llevado a cabo en la recuperación del suelo al causante de la contaminación. Aplicación temporal de la norma, al carecer la Ley 10/1998 de una Disposición Transitoria, el régimen de responsabilidad ha de interpretarse inmediatamente aplicable a toda declaración de suelo contaminado producida durante su vigencia, aunque la contaminación se hubiera producido antes de su entrada en vigor. No es causa de exoneración que la actividad contaminante estuviera autorizada. Los deudores que son solidarios frente a su acreedor originario deberán serlo también frente a quien se subrogue en los derechos de aquél. Alteridad del daño: la distribución de cargas y riesgos entre las partes contratantes propia de la responsabilidad contractual no puede soslayarse acudiendo a la extracontractual. El aumento de capital con aportación de la única rama de actividad gestionada por una sucursal de la aportante no entraña fusión ni absorción. Segregación y alcance de la sucesión universal. En el caso, absolución de la entidad sucesora. Falta de prueba del fraude de acreedores.
Resumen: Se plantea una vez más en la sentencia comentada la cuestión de la aplicación de las medidas de contención del gasto público establecidas en el RD-L 20/2012 y las normas autonómicas andaluzas, sobre reducción de días adicionales de vacaciones o permisos. La sentencia desestima el recurso de casación ordinaria formulado contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda planteada en procedimiento de conflicto colectivo, reiterando la doctrina establecida por la Sala para casos similares en el sentido de que los trabajadores en activo no tienen adquirido el derecho a seguir disfrutando en el futuro de vacaciones o permisos conforme a normas modificadas y que no hay retroactividad prohibida cuando una norma despliega sus efectos hacia el futuro, aunque incida sobre contratos preexistentes, sin que al reducir las vacaciones o permisos se produzca tampoco la vulneración del Derecho Comunitario.
Resumen: Se plantea como cuestión de fondo la determinación de la vecindad civil a los efectos de la ley aplicable a la sucesión, particularmente respecto del modo de adquisición de la vecindad civil por residencia continuada de 10 años, sin declaración en contrario durante ese plazo. Los demandantes ejercitan una acción de nulidad testamentaria en la que, entre otros extremos, solicitan que se declare que la causante no ostentaba la vecindad civil foral navarra en el momento de otorgamiento de sus sucesivos testamentos ni al tiempo de su fallecimiento y que adquirió la vecindad civil catalana, tras residir 10 años de forma continuada en Barcelona. La sentencia de primera instancia estimó la demanda al resolver que la causante ostentaba la vecindad civil catalana desde 1971, si bien por seguir la de su marido que la adquirió por residencia continuada de 10 años en Cataluña. La sentencia de segunda instancia estimó en parte el recurso, si bien confirmó los pronunciamientos referidos a la vecindad civil catalana de la causante, la nulidad del testamento y de la institución de heredero y la procedencia de la apertura de la sucesión intestada. Recurso extraordinario por infracción procesal: no existe falta de motivación. Recurso de casación: Vecindad civil; la residencia continuada durante diez años como modo de adquisición propio y diferenciado; retraso desleal en el ejercicio de la acción.
Resumen: Tras presentarse demanda de conflicto colectivo para que se abonara la paga extra de 2013 y 2014 al personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Barcelona, en aplicación del Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 26-02-2013 y Ley 1/2014, del Parlamento de Cataluña. En instancia se declaró el derecho del personal afectado a percibir por el periodo de 2013 el 50% de la 14ª parte de la retribución anual entre el 01-01-2013 y 28-02-2013, y para el 2014, el 50% de la paga devengada por el periodo de 01-07-2013 a 30-01-2014 respecto de la paga de junio y el 50% de por el periodo desde el 01-0-2014 al 30-01-2014 respecto de la de diciembre. La Sala IV confirma dicha sentencia, por entender que: 1) no existe una retroactividad prohibida por la supresión de las pagas extra por mandato legal; 2) ello no implica que no se tenga derecho a la parte devengada antes de su entrada en vigor; 3) conforme a lo anterior, procede abonar la paga extra de 2013 en la parte devengada antes de la entrada en vigor de la norma sin que pueda verse afectada por una ilícita retroactividad; 4) procede igualmente el abono de la parte de la paga extra de 2014 en las partes devengadas.
Resumen: El debate que se plantea en la sentencia anotada dictada en unificación de doctrina se refiere únicamente a determinar si la sentencia recurrida incurrió en exceso de jurisdicción por inaplicación de la cuestión de inconstitucionalidad que exige el artículo 163 CE, ante la necesidad de juzgar sobre la detracción completa de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 que llevó a cabo el CENIEH, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del RDL 20/2012. El Alto Tribunal, tras recordar que cuando se ofrece de contraste una STC, no es suficiente con que el derecho fundamental invocado sea el mismo, sino que se hace preciso además una coincidencia en el sustrato fáctico, concluye afirmando que en el caso no concurre la necesaria contradicción. Razona al respecto que en la STC si bien se aborda la necesidad de que los tribunales planteen la cuestión de inconstitucionalidad prevista en el art. 163 CE, el supuesto es completamente diferente, teniendo en cuenta además que la sentencia recurrida no deja de aplicar, sino que interpreta a la luz del art. 9.3 CE la norma en cuestión. Por otro lado, la sentencia recurrida se acomoda a la doctrina del TS, con arreglo a la cual "el art. 2 del RDL 20/2012 es susceptible de interpretación conforme a la CE, sin forzar ni quebrantar su tenor literal". Por lo tanto, la paga extraordinaria de diciembre de 2012, ya devengada el 15 de julio, ha de abonarse y queda al margen de la supresión impuesta por la norma de urgencia.
Resumen: Se presenta demanda pidiendo que se declare nulo de pleno derecho el acuerdo de expulsión de un asociado y se condene a la asociación demandada a reintegrarle en su condición de socio, al considerar que se había vulnerado el principio de legalidad y el de irretroactividad de las sanciones, así como que el procedimiento sancionador no se había ajustado a lo dispuesto en los estatutos de la asociación y que los hechos que determinaban la expulsión del asociado de la asociación eran imputables a su administrador al haber sido realizadas las manifestaciones a título personal. En primera instancia se estimó la demanda. Recurrida en apelación, en segunda instancia se estimó el recurso y se absolvió a la demandada pues consideró que cuando se presentó la demanda la acción de impugnación del acuerdo cuestionado había caducado por haber transcurrido más de cuarenta días desde la adopción del acuerdo de expulsión por las manifestaciones de su único socio y administrador y por mantener una deuda con la asociación por tiempo superior a un año. Recurso extraordinario por infracción procesal, se desestima por causa de inadmisibilidad al invocar como infringidos preceptos atinentes al fondo del asunto. Recurso de casación, se desestima, al considerar que la causa de la impugnación es la contrariedad del acuerdo a los estatutos de la asociación y la misma no es una acción de nulidad absoluta, sino de anulación por infracción estatutaria, sometida al plazo de caducidad de cuarenta días.
Resumen: Tras presentarse demanda de conflicto colectivo para que se abonara la paga extra de 2013 y 2014 al personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Barcelona, en aplicación del Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 26-02-2013 y Ley 1/2014, del Parlamento de Cataluña, en instancia se declaró el derecho del personal afectado a percibir por el periodo de 2013 el 50% de la 14ª parte de la retribución anual entre el 01-01-2013 y 287-02-2013, y para el 2014, el 50% de la paga devengada por el periodo de 01-07-2013 a 30-01-2014 respecto de la paga de junio y el 50% de por el periodo desde el 01-0-2014 al 30-01-2014 respecto de la de diciembre. La Sala IV confirma dicha sentencia, por entender que: 1) no existe una retroactividad prohibida por la supresión de las pagas extra por mandato legal; 2) ello no implica que no se tenga derecho a la parte devengada antes de su entrada en vigor; 3) conforme a lo anterior, procede abonar la paga extra de 2013 en la parte devengada antes de la entrada en vigor de la norma sin que pueda verse afectada por una ilícita retroactividad; 4) procede igualmente el abono de la parte de la paga extra de 2014 en las partes devengadas.